Ley Nº 18.437 es la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, aprobada por el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, el 12 de diciembre de 2008
A partir de la aprobación de esta ley, comienza a ser obligatoria la educación a partir de los 4 años de edad.
CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN
Artículo 7º. (De la obligatoriedad).- Es obligatoria la educación inicial para los niños y niñas de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior. A tales efectos, se asegurará la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y media básica.
Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje.
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